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Condenan a Regidores por No Fiscalizar a Alcalde que se Apropiò de Dinero – Caso Cañete RN 1716-2019

  • avisabhav
  • 29 ago 2025
  • 2 Min. de lectura
En una sentencia trascendental, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió resolución en el expediente RN 1716-2019, Cañete, donde se estableció la responsabilidad penal de los regidores municipales por no cumplir adecuadamente con su deber de fiscalización frente a los actos ilícitos del alcalde, quien se apropió de dinero público. La omisión de control fue considerada como complicidad primaria en el delito de peculado.
En una sentencia trascendental, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió resolución en el expediente RN 1716-2019, Cañete, donde se estableció la responsabilidad penal de los regidores municipales por no cumplir adecuadamente con su deber de fiscalización frente a los actos ilícitos del alcalde, quien se apropió de dinero público. La omisión de control fue considerada como complicidad primaria en el delito de peculado.

Contexto del Caso

El caso se originó en el distrito de Cañete, donde un alcalde distrital fue acusado y posteriormente condenado por apropiarse de fondos municipales. Sin embargo, lo relevante es que los regidores de la comuna también fueron procesados y sentenciados debido a que, pese a tener la obligación de supervisar la correcta gestión de los recursos públicos, no ejercieron debidamente su función fiscalizadora.


Fundamento Jurídico

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que la labor de los regidores no es meramente decorativa ni secundaria, sino que constituye un deber funcional y jurídico con relevancia penal cuando su incumplimiento facilita la comisión de delitos contra la administración pública.

  • Delito imputado al alcalde: Peculado (artículo 387 del Código Penal peruano).

  • Responsabilidad de los regidores: Complicidad primaria por omisión en el cumplimiento de sus funciones (artículos 25 y 26 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972).


Importancia del Precedente

Este fallo genera un precedente relevante en materia de responsabilidad de autoridades municipales, ya que aclara que los regidores no pueden alegar desconocimiento ni falta de responsabilidad frente a actos de corrupción cometidos por los alcaldes si incumplen su deber de fiscalización.

La Corte sostuvo que el silencio o la pasividad frente a irregularidades administrativas puede equivaler a una forma de complicidad, puesto que favorece la consumación del delito y debilita los mecanismos de control democrático.


Reflexiones Finales

El caso RN 1716-2019 de Cañete marca un antes y un después en la lucha contra la corrupción en gobiernos locales. Reafirma que la fiscalización municipal no es una facultad discrecional, sino una obligación legal y ética, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias penales.

Este precedente debe servir de advertencia y guía para los actuales y futuros regidores, quienes tienen la responsabilidad de velar por la transparencia, legalidad y buen uso de los recursos públicos.


📌 Conclusión: La sentencia de la Corte Suprema constituye un hito en la jurisprudencia peruana, al establecer que los regidores que no fiscalizan adecuadamente pueden ser condenados penalmente por complicidad primaria en los delitos cometidos por el alcalde.


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