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¿EL INVESTIGADO TIENE DERECHO A CONOCER EL ESTADO DEL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ?[ APELACIÓN N.° 347-2024-UCAYALI]

  • avisabhav
  • 14 ago 2025
  • 1 Min. de lectura

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en la Apelación N.° 347-2024-Ucayali, se pronunció sobre el alcance de la reserva en el proceso de colaboración eficaz. En este caso, el investigado solicitó conocer el estado general del procedimiento, sin acceder a la identidad del colaborador ni a los detalles de la información obtenida. La Fiscalía impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que dicho proceso es completamente reservado. Sin embargo, la Sala determinó que, aunque el procedimiento tiene carácter confidencial, la solicitud del investigado no vulneraba dicha reserva, pues se limitaba a un aspecto genérico.

El colegiado indicó que "si bien el proceso de colaboración eficaz es reservado, también es cierto que el pedido del investigado solo se circunscribe a conocer el estado actual del referido proceso. Tan es así que precisó que no pretende conocer la identidad del aspirante a colaborador ni tampoco las instrumentales que respaldan dicho proceso. Así, tratándose de una información genérica, como lo señala el a quo, no se atenta contra la reserva del referido proceso" (FJ. 4.4)



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