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Fiscalización Municipal: Fundamentos Jurídicos y Retos en su Aplicación

  • avisabhav
  • 11 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

La fiscalización municipal constituye una de las potestades más importantes de los gobiernos locales en el marco del ejercicio de su autonomía administrativa, reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y desarrollada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Su finalidad es verificar el cumplimiento de normas y ordenanzas municipales, así como prevenir, corregir o sancionar conductas que afecten la seguridad, el orden urbano, la salubridad, el ambiente o el desarrollo local.


1. Marco normativo aplicable

  1. Constitución Política del Perú

    • Reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades (art. 194° y 195°).

  2. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.° 27972

    • Art. 79 y 80: facultades de fiscalización, infracciones y sanciones.

    • Reconoce la potestad normativa y sancionadora de los gobiernos locales.

  3. Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

    • Principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento (arts. 3, 4 y 248).

    • Regula el procedimiento administrativo sancionador (PAS).

  4. Ordenanzas y Reglamentos Municipales

    • Definen las infracciones específicas (ejemplo: comercio ambulatorio, edificaciones sin licencia, transporte urbano).

  5. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y SERVIR

    • Se han consolidado criterios sobre el control de razonabilidad en sanciones y la nulidad de procedimientos por vulneración del debido procedimiento.

2. Naturaleza de la fiscalización

La fiscalización municipal se configura como una actividad de control administrativo con efectos preventivos y correctivos.

  • Preventiva: busca garantizar que las actividades económicas y urbanísticas se desarrollen dentro del marco legal.

  • Correctiva y sancionadora: en caso de incumplimiento, se inicia un PAS que puede culminar en multas, clausura temporal o definitiva, decomisos o demolición de obras ilegales.


3. Procedimiento de fiscalización y sanción

De acuerdo con la LPAG, el flujo procedimental básico es:

  1. Acta de fiscalización: levantada por el inspector municipal, debidamente identificado.

  2. Notificación al administrado: indicando hechos imputados y base normativa.

  3. Plazo de descargos: el administrado puede presentar pruebas y argumentos.

  4. Resolución de primera instancia: emitida por la gerencia o subgerencia municipal competente.

  5. Recursos administrativos: reconsideración y apelación (art. 218 y ss. LPAG).

  6. Agotamiento de la vía administrativa: luego procede acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

4. Principales problemas detectados en la práctica

  • Deficiencias en la tipificación de infracciones: algunas ordenanzas carecen de claridad, lo que vulnera el principio de tipicidad.

  • Actas mal fundamentadas: omisión de datos esenciales que afectan la validez del procedimiento.

  • Exceso en las sanciones: imposición de multas desproporcionadas, observadas por el Tribunal Constitucional bajo el principio de razonabilidad (STC Exp. N.° 00002-2011-PI/TC).

  • Descoordinación entre áreas: urbanismo, fiscalización y defensa civil actúan de manera fragmentada, lo que genera inseguridad jurídica.

5. Retos para los gobiernos locales

  1. Fortalecimiento institucional: capacitación permanente de inspectores y funcionarios.

  2. Estandarización normativa: promover que las ordenanzas sigan parámetros comunes, evitando excesiva dispersión normativa.

  3. Transparencia y predictibilidad: publicación accesible de ordenanzas, procedimientos y escalas de sanciones.

  4. Uso de tecnologías: implementar sistemas electrónicos de notificación y registro de fiscalizaciones.


6. Reflexión final

La fiscalización municipal, lejos de ser vista solo como una herramienta de recaudación, debe asumirse como un instrumento de gestión del territorio y protección de derechos colectivos. Su legitimidad dependerá del respeto estricto a los principios del procedimiento administrativo sancionador, de la proporcionalidad en las sanciones y de la seguridad jurídica que se brinde al administrado.

Para los abogados y funcionarios municipales, el desafío está en lograr un equilibrio entre la potestad sancionadora y la protección de derechos fundamentales, consolidando una cultura de cumplimiento normativo que fortalezca la gobernanza local.

 
 
 

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