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HOMICIDIO CULPOSO: LA TENENCIA ILEGAL DEL ARMA NO CONFIGURA UN INJUSTO AUTÓNOMO [R. N. N.º 1375-2021/LIMA SUR]

  • avisabhav
  • 25 ago 2025
  • 2 Min. de lectura
HOMICIDIO CULPOSO: LA TENENCIA ILEGAL DEL ARMA NO CONFIGURA UN INJUSTO AUTÓNOMO [R. N. N.º 1375-2021/LIMA SUR]
HOMICIDIO CULPOSO: LA TENENCIA ILEGAL DEL ARMA NO CONFIGURA UN INJUSTO AUTÓNOMO [R. N. N.º 1375-2021/LIMA SUR]

La Corte Suprema de Justicia resolvió un proceso por homicidio culposo agravado por uso de arma de fuego. En instancias inferiores se consideró que correspondía sancionar también el delito de tenencia ilegal de armas por el mismo hecho. No obstante, el Supremo Tribunal concluyó que la tenencia ilegal no constituye un injusto autónomo cuando el arma es la misma empleada para configurar la agravante del delito principal, ya que todo el desvalor de la conducta se encuentra comprendido en este último. Aplicó así el principio de consunción, dentro de un concurso aparente de leyes, y absolvió al acusado por el delito de tenencia ilegal de armas.

El colegiado indicó que: “El tipo penal de homicidio culposo se agravó por el uso de arma de fuego y presencia de alcohol en la sangre. Ahora bien, en el presente caso se presenta un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem, que como garantía procesal protege al acusado. En ese sentido, el acusado debe ser absuelto del delito de tenencia ilegal de armas, por el cual fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad y dejar sin efecto el pago de mil soles que se le impuso por concepto de reparación civil a favor del Estado.” [F.J. 12]



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