📌La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ha REVOCADO el mandato de PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Martín Vizcarra Cornejo
- avisabhav
- 3 sept 2025
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La resolución de segunda instancia que declaró improcedente la prisión preventiva de Martín Alberto Vizcarra Cornejo y ordenó su libertad inmediata se sustenta en los siguientes fundamentos normativos:
1. Excepcionalidad de la Prisión Preventiva
El artículo 268° del Código Procesal Penal (CPP) establece que la prisión preventiva procede únicamente si concurren tres presupuestos:
Fundados y graves elementos de convicción (existencia de delito y vinculación del imputado).
Prognosis de pena superior a 4 años.
Peligro procesal (riesgo de fuga u obstaculización de la investigación).
👉 En este caso, la Sala concluyó que no se acreditó el peligro procesal. La simple condición de expresidente y figura pública no constituye en sí un riesgo de fuga, máxime si Vizcarra siempre se presentó a las diligencias fiscales.
2. Principio de Proporcionalidad y Necesidad
El artículo 253° del CPP dispone que toda medida coercitiva debe ser proporcional, idónea y necesaria.
La prisión preventiva es la más gravosa y solo puede aplicarse si medidas menos restrictivas (comparecencia simple o con restricciones) son insuficientes.
La Sala consideró que no había sustento para mantener una medida de máxima coerción, por lo que se reafirma el principio de mínima intervención penal.
3. Protección de Derechos Fundamentales
El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Perú) señala que la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción.
Asimismo, la Constitución Política del Perú (artículo 2 inciso 24, literal f) reconoce el derecho a la libertad personal y prohíbe la detención sin mandato escrito y motivado de juez, salvo flagrancia.
👉 La sentencia reafirma que la privación de libertad cautelar debe respetar estos parámetros constitucionales y convencionales.
4. Precedentes Jurisprudenciales
El Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 0012-2019-PHC/TC (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) resaltó que la prisión preventiva debe aplicarse únicamente cuando no existan medidas alternativas que aseguren el proceso.
La Corte Suprema (Casación 626-2013-Moquegua) estableció que el peligro procesal no puede presumirse, sino que debe estar sustentado en hechos concretos y actuales.
👉 La Sala, en coherencia con esta línea jurisprudencial, desestimó los argumentos fiscales que planteaban un peligro de fuga abstracto.


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