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LOS PERITOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO [R. N. N.º 593-2023/LIMA ESTE]

  • avisabhav
  • 27 ago 2025
  • 1 Min. de lectura
La Corte Suprema resolvió un proceso por el delito de violación sexual, en el que el sentenciado cuestionó la valoración de los medios probatorios periféricos. El Tribunal precisó que las conclusiones periciales no están facultadas para afirmar la culpabilidad del acusado, dado que su función es únicamente auxiliar. Sin embargo, confirmó la condena al estimar que la declaración de la víctima resultaba sólida y estaba debidamente corroborada.
La Corte Suprema resolvió un proceso por el delito de violación sexual, en el que el sentenciado cuestionó la valoración de los medios probatorios periféricos. El Tribunal precisó que las conclusiones periciales no están facultadas para afirmar la culpabilidad del acusado, dado que su función es únicamente auxiliar. Sin embargo, confirmó la condena al estimar que la declaración de la víctima resultaba sólida y estaba debidamente corroborada.

El colegiado indicó que: “[se] advierte que la defensa del sentenciado, en juicio oral, realizó la siguiente pregunta: “¿Se puede determinar que el examinado ha podido realizar el hecho denunciado?”, a lo cual, el perito respondió: “Yo no puedo afirmar eso...”. Así, la respuesta del perito de no poder afirmar la culpabilidad del sentenciado es coherente, ya que es importante recordar que los peritos no están facultados para determinar la culpabilidad del acusado, ellos están capacitados para proporcionar análisis y conclusiones basadas en su área de competencia; pero la determinación final de responsabilidad le corresponde al juez, de lo contrario si se hiciera responsable al acusado por su solo perfil psicológico se estaría ejerciendo un derecho penal de autor que colisiona de manera definitiva con el principio de culpabilidad. [F.J. 18]


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