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VALORAR CONDENAS PREVIAS PARA DETERMINAR LA PROCLIVIDAD AL DELITO NO CONFIGURA DERECHO PENAL DE AUTOR [R. N. N.° 405-2024/LIMA]

  • avisabhav
  • 27 ago 2025
  • 1 Min. de lectura
La Corte Suprema abordó un proceso por el delito de robo agravado. El fiscal superior interpuso recurso de nulidad contra la absolución dictada en primera instancia alegando deficiencia en la valoración probatoria. El Tribunal señaló que la consideración de condenas previas del acusado puede servir como indicio de su capacidad delictiva y proclividad al delito, sin que ello configure derecho penal de autor. En consecuencia, declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
La Corte Suprema abordó un proceso por el delito de robo agravado. El fiscal superior interpuso recurso de nulidad contra la absolución dictada en primera instancia alegando deficiencia en la valoración probatoria. El Tribunal señaló que la consideración de condenas previas del acusado puede servir como indicio de su capacidad delictiva y proclividad al delito, sin que ello configure derecho penal de autor. En consecuencia, declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

El colegiado indicó que: “Al respecto, debemos señalar que considerar las condenas de una persona en el análisis de su responsabilidad penal, no significa perse la afirmación de un derecho penal de autor; sino que, es posible en el caso concreto, analizar si aquellas condenas que pesan sobre un ciudadano, constituyen o no, un indicio de capacidad delictiva por su proclividad al delito. Aspecto que no fue analizado por la Sala superior.” [F.J. 20]

 


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